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RECIBO FINIQUITO. NO PUEDE DECIRSE QUE FUE DESPEDIDO UN TRABAJADOR. CUANDO SE FIRMA EL.

Clave: VIII.1o.30 L · Registro digital (IUS): 213877 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 299

Cuando el propio actor manifieste haber firmado un recibo de finiquito a favor de su patrón, en el que claramente asiente que el motivo de la baja es por separación voluntaria, con éste, admite que la terminación de la relación de trabajo fue por esa causa, por lo que sería erróneo sostener que dicho trabajador hubiese sido despedido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213877-b5a3f251/recibo-finiquito-no-puede-decirse-que-fue-despedido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 257/93. Rassini, S.A. de C.V. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.

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