REGISTRO CIVIL. ACTAS DE NACIMIENTO. LA FALTA DE FIRMA DE LOS COMPARECIENTES Y DE LOS TESTIGOS NO PRODUCE SU NULIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
Acorde a lo dispuesto por el artículo 36 del Código Civil del Estado de Guerrero, el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del registro, precepto que relacionado con el artículo 51 de ese cuerpo legal, lleva a la consideración de que la nulidad del acto inscrito en éstas, sólo podrá probarse judicialmente, esto es, que constituyen prueba plena mientras que no se declare su falsedad por autoridad jurisdiccional competente; de tal manera que, tratándose de las actas de nacimiento, la falta de firma de los comparecientes y testigos en las mismas, no es un vicio substancial, por no ser idóneos para producir la nulidad planteada ante el Juez Federal, cuanto más de que en la aportada en el juicio natural consta la fe pública del oficial del Registro Civil respecto de que se compareció ante él y le fue presentada para su registro a una menor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213882-5cccdfd6/registro-civil-actas-de-nacimiento-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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