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REGISTRO CIVIL. NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO DE UN MENOR. PUEDEN DEMANDARLA LOS PARIENTES COLATERALES DEL PADRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 239761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 283

De acuerdo con lo que establece el artículo 368 del Código Civil del Estado de Guerrero, no solamente los padres del de cujus están legitimados para reclamar la nulidad del acta de un menor sino que relacionado este precepto con lo que dispone el artículo 1630 del código invocado, que señala que no existiendo cónyuges supérstite, descendientes o ascendientes que reclamen la herencia, corresponde a los colaterales a que se refiere el artículo 1630 en relación con el 1631 ambos del Código Civil de Guerrero, es evidente que un pariente colateral está legitimado para reclamar la nulidad del acta del menor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239761-fdf77f38/registro-civil-nulidad-de-acta-de-nacimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3536/87. José Navarro Pallares. 5 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO DE UN MENOR PUEDEN DEMANDARLA LOS PARIENTES COLATERALES DEL PADRE (GUERRERO).".

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