Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION, FIANZA CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.

Clave: V.2o.190 K · Registro digital (IUS): 213917 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 318

Cuando hay bienes secuestrados que alcancen a cubrir la suerte principal en un negocio, la fianza que se fije al otorgar la suspensión sólo debe responder de los perjuicios que ésta pueda causar, los que deben calcularse por los intereses respectivos al tipo legal y durante el tiempo probable dentro del cual se ha supuesto que debe resolverse el fondo del principal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213917-753b5621/suspension-fianza-cuando-existe-aseguramiento-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 52/93. Amelia Puentes Ham de Becerra. 26 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Arturo Ortegón Garza. Precedente: Queja 6/91. Carlos Orci Domínguez y otro. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretaria: Ma. del Carmen Gabriela Herrera Martínez.

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