Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION. FIANZA CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 217

Cuando hay bienes secuestrados que alcancen a cubrir la suerte principal en un negocio, la fianza que se fije al otorgar la suspensión sólo debe responder de los perjuicios que ésta pueda causar, los que deben calcularse por los intereses respectivos, al tipo legal durante el tiempo probable dentro del cual se ha supuesto que debe resolverse el fondo del principal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270016-aeb8ca3d/suspension-fianza-cuando-existe-aseguramiento-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 268/67. María Cristina Ríos de Otálora. 17 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XCVII, página 94. Queja 53/64. Manuel Salazar Medina. 8 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Quinta Epoca: Tomo LXXII página 5339. Queja en amparo civil 119/42. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXVIII, página 2726. Amparo civil revisión del incidente de suspensión 1262/41. Cruz María Tiburcia. 21 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXII página 1867. Queja 427/39. Martínez viuda de Yúdico Concepción, sucesión de. 6 de noviembre de 1939. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LX página 1485. Queja 186/39. "La Independencia". 6 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LXXII página 5339, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.". En el Tomo LXVIII, página 2726, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN EL AMPARO.". En el Tomo LXII página 1867, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN AMPARO, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.". En el Tomo LX página 1485, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN AMPARO, BASES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA AL EXIGIRLA.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Tercera Parte, tesis 116, página 797, bajo el rubro "SUSPENSION, FIANZA CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.". Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Tercera Parte, Tercera Parte, tesis 1120, página 772, bajo el rubro "FIANZA EN EL AMPARO, CUANDO HAY ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO COMUN.".

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