ABUSO DE CONFIANZA. DELITO DE. NO CONFIGURADO.
Si el contrato de mandato comprende también la facultad de ejercer actos de administración y de dominio, conforme al tercer párrafo del artículo 2448 del Código Civil vigente en el Estado, el status del mandatario es equiparable a la calidad de dueño, por lo que si con ese carácter realiza un contrato de compraventa sobre un bien de su mandante y a pesar de existir la presunción de una disposición indebida de una parte del dinero producto de la venta, tal conducta no es constitutiva del delito de abuso de confianza, toda vez que para que éste se integre es requisito indispensable que al activo se le deleguen facultades parciales sobre la cosa ajena mueble, esto es, que el infractor reciba la tenencia del bien y sobre él ejerza posesión derivada, lo que no se surte en la especie, dada la existencia del contrato de mandato amplísimo, el mandatario jurídicamente ejercía actos de dominio sobre el inmueble materia de la compraventa, consecuentemente sobre el producto de dicha operación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213959-279d56d3/abuso-de-confianza-delito-de-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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