Corpus
Modo: Corpus Pro

ABUSO DE CONFIANZA. ESTE DELITO PUEDE COMETERSE POR UN MANDATARIO RESPECTO DE LOS PRODUCTOS DEL OBJETO MATERIA DEL CONTRATO.

Clave: 12 · Registro digital (IUS): 1005389 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Sustantivo; Pág. 16

El delito de abuso de confianza, genéricamente, consiste en que el sujeto activo del ilícito disponga, en perjuicio de alguien, de una cosa ajena mueble de la que se le ha transferido sólo la tenencia y no el dominio, es decir, conlleva como presupuesto una posesión derivada del agente activo respecto del objeto material del delito que recibió en virtud de un acto jurídico, cuyo objeto directo e inmediato es la cosa misma. Ahora bien, dicho delito puede presuponer la existencia de un contrato de mandato, por el cual una persona llamada mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otra llamada mandante, los actos jurídicos que éste le encarga, pero los derechos que el mandatario adquiere a la luz de tal contrato son irrelevantes en lo que hace a sus productos, es decir, el hecho de que por virtud del mandato quien recibe un poder amplio puede actuar respecto de la cosa materia del contrato, aun a título de dueño, no implica que si, en perjuicio de un tercero, retiene indebidamente los productos de dicho objeto material, aun cuando se le solicite rendir cuentas de éstos, no pueda considerarse como sujeto activo del delito de abuso de confianza, ya que, como se dijo, éste se consuma con el solo hecho de disponer, en perjuicio de otro, de una cosa ajena mueble de la que se le transmitió sólo la tenencia y no el dominio, por lo que es evidente que aunque el referido contrato permita al mandatario actuar a título de dueño respecto del objeto materia del contrato, no le transfiere el dominio de sus productos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005389-193306b7/abuso-de-confianza-este-delito-puede-cometerse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 38/2004-PS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito.—6 de octubre de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Tesis de jurisprudencia 102/2004.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de octubre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 11, Primera Sala, tesis 1a./J. 102/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 12.

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