PAGARE. LA OBLIGACION DE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LLEGARE A CAUSAR EL PAGO DE LOS INTERESES PACTADOS, PARA EFECTOS DEL EJERCICIO DE LA ACCION CAMBIARIA, DEBE TENERSE COMO NO ESCRITA EN EL.
El importe del pago del impuesto sobre la renta contenido en un pagaré y reclamado por la parte actora en un juicio ejecutivo mercantil, no puede ser considerado como un accesorio de la suerte principal demandada, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 174, en relación con el diverso numeral 152, ambos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante la acción cambiaria sólo se puede reclamar el pago del importe del pagaré, los intereses moratorios, los gastos de protesto y demás gastos legítimos, y el premio del cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el pagaré y la plaza en que se haga efectivo, más los gastos de situación, de lo que se advierte que de modo alguno mediante la acción cambiaria se puede reclamar el importe del impuesto sobre la renta que llegare a causar el pago de los intereses pactados, ya que tal supuesto no encuadra en ninguno de los que claramente especifican los numerales en cuestión. Ahora bien, cuando del texto del pagaré se desprende que el deudor se obligó a pagar el impuesto sobre la renta que llegare a causar el pago de los intereses especificados, se debe considerar que se trata de una cláusula que para efectos del ejercicio de la acción cambiaria debe tenerse como no escrita por las razones expuestas anteriormente, pero sin afectar ni a la esencia del pagaré, ni a la certeza de la obligación en ella contenida, sino que su ineficacia debe limitarse exclusivamente al campo del derecho cambiario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214125-da62b2d2/pagare-la-obligacion-de-pagar-el-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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