Corpus
Modo: Corpus Pro

PAGARÉ. CONFORME AL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA, ES PROCEDENTE EL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESPECTO DE LOS INTERESES MORATORIOS GENERADOS, CUANDO DE SU TEXTO SE ADVIERTE EN CUALQUIER FORMA LA VOLUNTAD DEL DEUDOR EN ESE SENTIDO.

Clave: I.8o.C.15 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2006637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1785

De conformidad con los artículos 5o., 152 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al intentarse la acción cambiaria directa pueden reclamarse las prestaciones que en el mismo documento se indican, esto es, el importe del pagaré, los intereses moratorios desde el día de su vencimiento, los gastos del protesto y los demás gastos legítimos que se hayan precisado en el documento, entre ellos, el pago del impuesto al valor agregado, cuando éstos han sido expresamente contemplados en el texto del propio documento; sin que el pacto sobre dicho impuesto dependa de determinada formalidad, pues conforme al principio pacta sunt servanda, contenido en el artículo 78 del Código de Comercio, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso hacerlo, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. Así, tal obligación se desprende de la frase que dice "más los impuestos aplicables", como expresión consignada en ese título de crédito que indudablemente se refiere a la aceptación de esa carga tributaria.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006637-615ac62d/pagare-conforme-al-principio-pacta-sunt-servanda-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 602/2013. Autofinanciamiento México, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: César Cárdenas Arroyo. Amparo directo 783/2013. Autofinanciamiento México, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Jesús Julio Hinojosa Cerón. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2017 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/52 C (10a.) de título y subtítulo: "TÍTULOS DE CRÉDITO. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE EL MONTO DE LOS INTERESES MORATORIOS, POR EL SOLO HECHO DE QUE AQUÉLLOS CONTENGAN LA EXPRESIÓN 'MÁS LOS IMPUESTOS APLICABLES’."

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