VALOR AGREGADO. ANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE ESE IMPUESTO SI NO SE PRECISÓ LITERALMENTE EN EL TÍTULO DE CRÉDITO LA OBLIGACIÓN RELATIVA.
De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 5o., 152 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que cuando se ejercita la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil, únicamente puede demandarse el cumplimiento de las obligaciones de pago contenidas literalmente en el título de crédito relativo, al tenor de la autonomía característica de ese tipo de documentos, que los abstrae de la causa que dio origen a la deuda; esto es, en principio sólo puede reclamarse el importe del título, los intereses moratorios al tipo legal, los gastos del protesto y demás gastos legítimos que se hayan precisado en el documento, sin que en ninguna de las hipótesis descritas en el segundo de esos preceptos se encuentre contemplado que a través de la acción en comento se pueda demandar, sin haberse pactado expresamente, el pago del impuesto al valor agregado que, en su caso, se haya causado con motivo del acto que le dio origen a la relación de crédito o por los intereses pactados en el título. Sobre tales premisas es patente que resulta improcedente la prestación relativa al pago del impuesto al valor agregado si tal concepto no se precisó en el texto del título de crédito relativo, por más que materialmente se haya causado ese tributo y esto pudiera presumirse de otros datos o pruebas, ya que no es materia de la acción cambiaria directa la causa de la obligación de pago, por lo que no es necesario revelar ni probar la relación jurídica subyacente que dio origen al título base de la acción, es decir, únicamente se demanda el cumplimiento de las obligaciones de pago contenidas literalmente en el título de crédito relativo; de ahí que no es procedente examinar siquiera la actualización de alguna de las hipótesis que como hecho imponible del tributo establece el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184374-f080a1a0/valor-agregado-ante-el-ejercicio-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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