SENTENCIAS DE AMPARO. SON RESOLUCIONES DE CARACTER DECLARATIVO, PORQUE TIENEN EL EFECTO DE RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL GOCE DE LA GARANTIA VIOLADA, EN OPOSICION A LAS DE CARACTER CONSTITUTIVO, EN LAS QUE SE CREA UNA NUEVA SITUACION JURIDICA A PARTIR DE LA CONDENA QUE IMPONEN.
Las sentencias de amparo, en razón al efecto que producen, atento a lo dispuesto en el artículo 80, de la Ley de Amparo, son resoluciones declarativas; puesto que, al conceder la protección de la justicia federal, sólo tienden a restituir a los quejosos, en el goce de la garantía violada y, toda vez, que no condenan ni absuelven, no pueden estimarse como fallos constitutivos, a partir de los cuales, se generen situaciones jurídicas nuevas, en beneficio de los solicitantes de garantías, diferentes a las existentes antes de impetrarse la protección constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214199-b6c85281/sentencias-de-amparo-son-resoluciones-de-caracter-declarativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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