SENTENCIAS DE AMPARO.
Cuando se concede el amparo contra una sentencia civil, el fallo constitucional sólo se limita a proteger contra el acto concreto que fue objeto de la demanda de amparo, y la nueva sentencia que los tribunales dicten, ajustándose a la dictada en el juicio de garantías, y reparando la violación reclamada, cumple exactamente con el fallo constitucional; y el hecho de que la nueva sentencia estatuya sobre los otros puntos del cuasicontrato, no puede ser motivo de queja por defecto de ejecución, sino, acaso, de un nuevo juicio de garantías; y aun suponiendo procedente la queja, ésta podrá proponerla el que obtuvo la protección federal, pero no el colitigante, tercero perjudicado en el juicio de garantías, porque no se refiere a las suyas la sentencia de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810214-c4379fa1/sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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