AMPARO CONTRA SENTENCIAS CIVILES.
El amparo que se conceda contra una sentencia civil, sólo tiene por efecto que esta se modifique respecto de los puntos que fueron objeto de la protección federal, pudiendo el tribunal responsable, al dictar su nuevo fallo, establecer la resolución procedente, sujetándose sólo a las modificaciones establecidas por el fallo de amparo, sin que nadie le impida analizar cuestiones distintas de aquéllas que fueron materia del juicio constitucional; y esto no constituye defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, pudiendo el quejoso ocurrir nuevamente al juicio de garantías, si los actos del tribunal lo agravian.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281686-a33744ca/amparo-contra-sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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