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Modo: Corpus Pro

TARJETAS DE ASISTENCIA, EL PATRON TIENE OBLIGACION DE APORTARLAS COMO PRUEBA DOCUMENTAL Y NO MEDIANTE INSPECCION JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214218 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 973

Como el artículo 804 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, prevé: "Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo"; es evidente que si la misma demandada señaló tener de la persona del trabajador tarjetas de asistencia o de control de éstas, debe exhibirlas en juicio como documentales, y no ofrecerlas como prueba de inspección judicial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214218-aa200578/tarjetas-de-asistencia-el-patron-tiene-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 671/93. Olivia Cruz Mendoza. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.

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