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Modo: Corpus Pro

TESTIGOS. SU PARENTESCO CON LA OFERENTE DE LA PRUEBA, NO SIEMPRE PRESUME PARCIALIDAD EN SUS DECLARACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 974

Resulta infundada la desestimación del testimonio de un hijo de la demandada, considerándolo carente de veracidad y credibilidad, ya que el parentesco no es causa forzosa de parcialidad, si atento a la naturaleza de los hechos sobre los que declara, esto es, el desarrollo de las labores domésticas, resulta incuestionable que los miembros de la familia son personas idóneas para percatarse de ellos como en el caso, la no comparecencia de la actora a sus labores domésticas, por tanto, la consideración de la Junta de que por ser hijo de la demandada no le otorgaba valor al testigo, proyecta perjuicio al infringir las reglas de valoración de prueba de la ley laboral, pues la valoración de la prueba testimonial implica siempre la investigación relativa a la veracidad del testimonio acerca de la credibilidad del testigo y la investigación sobre la credibilidad objetiva, tanto de la fuente de percepción que el testigo afirma haber recibido, como en relación al contenido y a la forma de la declaración, razones por las que la Junta debió estimar que el testimonio del hijo de la demandada proyectó un fuerte indicio máxime que se vio corroborado con el testimonio de una diversa trabajadora doméstica de la quejosa y quien se manifestó en términos similares a los del hijo de la demandada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214220-9f1b323d/testigos-su-parentesco-con-la-oferente-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 272/93. Esthela Montoya de Valenzuela. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.

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