PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE. ASCENSOS OCURRIDOS DURANTE LA OCUPACION INDEBIDA DEL PUESTO.
Si el actor laboral reclama del codemandado físico no sólo el reconocimiento de sus mejores y preferentes derechos para ocupar el último puesto de planta, sino también los ascensos a los puestos que hubiere tenido dicha persona, ya que los ascensos que haya obtenido el trabajador que está ocupando indebidamente el puesto reclamado y que deriven del tiempo transcurrido en su ejercicio y no por la existencia o concurrencia de causas diversas, corresponden igualmente al actor laboral que demuestre su mejor y preferente derecho para ocupar el puesto del que fue postergado, y si en el laudo no se hizo estudio al respecto la Junta debe hacer el correspondiente a este aspecto de la litis y si de los actos del juicio laboral se desprende que se produjeron tales ascensos, la Junta debe resolver de acuerdo con las constancias procesales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214455-3d91c3f0/preferencia-violacion-al-derecho-de-ascensos-ocurridos-durante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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