PRUEBAS EN MATERIA PENAL. CUANDO SE OFRECEN PARA SER CONSIDERADAS EN EL AUTO DE TERMINO CONSTITUCIONAL, PERO POR RAZON DE TIEMPO NO PUEDEN DESAHOGARSE EN ESE PERIODO, NO HAY RAZON PARA RECHAZARLAS, PUES SU DESAHOGO DEBE REALIZARSE EN LA ETAPA DE INSTRUCCION DEL PROCESO.
De conformidad con la fracción V, del artículo 20 constitucional, en el proceso penal se recibirán todas las pruebas que ofrezca el inculpado; en ese orden de ideas, si ofrece una prueba para ser desahogada dentro del término constitucional, pero por razón de tiempo no puede desahogarse en ese período, esa situación no es razón para rechazarla, sino que forzosamente debe admitirse y proveer su desahogo en la etapa de instrucción del proceso, pues su valoración sólo puede hacerse en la sentencia que se dicte en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214475-4f399154/pruebas-en-materia-penal-cuando-se-ofrecen-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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