Corpus
Modo: Corpus Pro

REMATE DE UN BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN EL JUICIO LABORAL. DEBERAN CITARSE PERSONALMENTE A LOS ACREEDORES QUE APAREZCAN EN EL CERTIFICADO DE GRAVAMEN PARA LA DILIGENCIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 420

El artículo 968, de la Ley Federal del Trabajo en vigor, establece que para la práctica de la diligencia de remate de un bien inmueble embargado, deberán citarse personalmente a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravamen, a efecto de que hagan valer sus derechos en la diligencia en comento, por tanto, es violatoria de garantías la notificación hecha a los citados acreedores en forma distinta de la señalada.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214492-651550ff/remate-de-un-bien-inmueble-embargado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 470/92. José Antonio Carmona Luévano. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.

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