CEPROFIS, NO ES NECESARIO CONTAR CON ELLOS PARA HACER EFECTIVO EL ESTIMULO FISCAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE YA TIENE EN SU PODER LA RESOLUCION QUE LE AUTORIZA LA EXPEDICION DE TALES CERTIFICADOS.
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en el artículo 25, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación y 7 del Decreto que establece los estímulos fiscales para fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales prioritarias y el desarrollo regional, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que deban liquidar, presentando los certificados de promoción fiscal ante las autoridades competentes, por ser éstos los documentos en que se hace constar el derecho de su titular, también lo es que en términos del párrafo tercero del primer precepto, así como los numerales 2, 20 y 21 del citado decreto, dichos certificados no son los únicos con los cuales se puede hacer efectivo el estímulo fiscal, porque también "se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo" y las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana podrán gozar de los estímulos fiscales, cuando realicen alguna de las actividades previstas en el decreto como generadoras de los mismos y cumplan con los requisitos exigidos para su otorgamiento, aplicación y vigencia, por lo que si una persona demuestra que ha llevado a cabo la actividad creadora del estímulo y satisfecho todos los presupuestos para su otorgamiento, pues cuenta con resoluciones emitidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en las que se le autoriza la expedición de CEPROFIS, es evidente que puede, con tales resoluciones, hacer efectivo el estímulo, y la autoridad competente está obligada a aplicarlo a cuenta de impuestos federales a su cargo, porque conforme al artículo 19 del decreto que establece los estímulos fiscales, una vez que se ha dictado la resolución favorable por parte de la Secretaría de Comercio, ésta debe comunicarla tanto al interesado como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que esta última proceda en un plazo no mayor de quince días hábiles a la expedición del respectivo certificado de promoción fiscal, de ahí que no sea responsabilidad del causante la falta del CEPROFIS cuando ya se ha dictado la resolución en la que se le autoriza su expedición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214646-1004a55e/ceprofis-no-es-necesario-contar-con-ellos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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