HORAS EXTRAS. CARGA PROBATORIA CUANDO NO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO.
La carga probatoria que fija al patrón el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, sólo opera, como el propio precepto lo indica, cuando exista controversia sobre duración de la jornada de trabajo; de modo que si los quejosos afirmaron haber laborado determinada jornada, de la que hicieron derivar su reclamo de tiempo extraordinario, y sobre tal punto no se suscitó controversia porque al patrón se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, no se está en el supuesto que prevé el invocado precepto legal y, por ende, era a los quejosos a quienes correspondía acreditar la jornada que afirmaron. Y aunque sobre el particular tuvieron a su favor la presunción derivada de haberse tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, la Junta apreciando los hechos en conciencia estimó que la reclamación de horas extras era inverosímil, lo cual significa que la presuncional humana produjo más convicción en los integrantes de la Junta que aquella derivada de no haberse contestado la demanda; proceder que resulta correcto a la luz de la tesis jurisprudencial 20/93, que sostuvo la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 35/92, cuyo rubro dice: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES".
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214692-889d7894/horas-extras-carga-probatoria-cuando-no-existe-controversia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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