Corpus
Modo: Corpus Pro

RENUNCIA DE DERECHOS, NO LA CONSTITUYE EL RECONOCIMIENTO LIMITADO DE LA ANTIGÜEDAD GENERADA EN OTRA EMPRESA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214762 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 476

La antigüedad de un trabajador generada con anterioridad a su nueva contratación en diversa empresa, no obliga al patrón a reconocerla; lo que determina que si éste, limitativamente la reconoce para ciertas prestaciones, debe estarse a lo expresamente estipulado, y por ello no puede constituir renuncia de derechos el que no se tenga en cuenta para prestaciones no convenidas.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214762-77d48639/renuncia-de-derechos-no-la-constituye-el-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4908/93. Banco Internacional S.A. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Lascares. Secretario: Miguel Angel Ramos Pérez.

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