ABANDONO DE TRABAJO, CONCEPTO DE.
El abandono de trabajo no es la simple falta de asistencia a las labores, sino la ausencia del trabajador, ya sea mediante la expresión que para tal efecto haya hecho de no volver o, entre otras causas, la circunstancia de que ya esté prestando sus servicios en otra parte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214831-26973cc4/abandono-de-trabajo-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 91/93. Luis Gutiérrez González. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969- 1986, Pág. 2.
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