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Modo: Corpus Pro

ABANDONO DE TRABAJO, NO LO CONSTITUYE LA SIMPLE FALTA DE ASISTENCIA A LAS LABORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222209 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 119

La falta de asistencia al centro de trabajo, no determina que el trabajador haya manifestado su voluntad expresa o implícita de no volver al trabajo. Por tanto, no se puede considerar como abandono.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222209-1dfc23c7/abandono-de-trabajo-no-lo-constituye-la-simple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 295/91. Carlos Hernández Camargo. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

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