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ABANDONO DE TRABAJO, EXCEPCIÓN DE.

Clave: 1358 · Registro digital (IUS): 1010153 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1393

La simple explicación que hace el patrón de la ausencia o inasistencia del trabajador a sus labores, no se traduce en una excepción de abandono, toda vez que por abandono debe entenderse, no el hecho de que el trabajador falte a sus labores o la inasistencia propiamente dicha, sino la circunstancia de no presentarse a laborar cuando deba hacerlo y ello obedezca a su intención de dar por terminada la relación de trabajo o cuando desatienda por un lapso mas o menos prolongado la ejecución de sus funciones o cuando durante el tiempo de labores descuide la prestación del servicio por breve periodo y se compruebe como consecuencia de esto, una lesión económica para el patrón.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010153-a1e87bd6/abandono-de-trabajo-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 44/87.—Gilberto González Pérez.—11 de febrero de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ernesto Rosas Ruiz.—Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo directo 158/93.—Ángel Díaz Salas.—17 de marzo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Barocio Villalobos.—Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Amparo directo 672/93.—Epifanio Vélez Martínez.—20 de octubre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Barocio Villalobos.—Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Amparo directo 225/94.—Arturo Pérez Soto.—6 de abril de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo directo 359/94.—Armando Resendez Coronado.—1o. de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: José M. Quitanilla Vega. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 50, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o. J/52; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 237. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 583, tesis 706.

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