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ABANDONO DE TRABAJO, EXCEPCIÓN DE.-

Clave: 706 · Registro digital (IUS): 915843 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 583

La simple explicación que hace el patrón de la ausencia o inasistencia del trabajador a sus labores, no se traduce en una excepción de abandono, toda vez que por abandono debe entenderse, no el hecho de que el trabajador falte a sus labores o la inasistencia propiamente dicha, sino la circunstancia de no presentarse a laborar cuando deba hacerlo y ello obedezca a su intención de dar por terminada la relación de trabajo o cuando desatienda por un lapso más o menos prolongado la ejecución de sus funciones o cuando durante el tiempo de labores descuide la prestación del servicio por breve periodo y se compruebe como consecuencia de esto, una lesión económica para el patrón.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915843-2e1ce795/abandono-de-trabajo-excepcion-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 44/87.-Gilberto González Pérez.-11 de febrero de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ernesto Rosas Ruiz.-Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo directo 158/93.-Ángel Díaz Salas.-17 de marzo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo Barocio Villalobos.-Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Amparo directo 672/93.-Epifanio Vélez Martínez.-20 de octubre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo Barocio Villalobos.-Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Amparo directo 225/94.-Arturo Pérez Soto.-6 de abril de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Arizpe Narro.-Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo directo 359/94.-Armando Reséndez Coronado.-1o. de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Arizpe Narro.-Secretario: José M. Quitanilla Vega. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 407, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 608; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 237.

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