DESECHAMIENTO DE LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. SI EL QUEJOSO NO AGOTO EL RECURSO ORDINARIO PARA IMPUGNARLO, NO PUEDE SER RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO EL.
Aun cuando es criterio definido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la personalidad como presupuesto básico del procedimiento pueda ser analizada de oficio por el juzgador en cualquier etapa del procedimiento, este criterio no es aplicable, si el quejoso al contestar la demanda opuso como excepción la falta de personalidad y ésta le fue desechada dentro del procedimiento de primera instancia sin que tal desechamiento lo haya impugnado a través del recurso ordinario correspondiente; en razón de que, este Tribunal Colegiado estima, que el desechamiento en comento es una violación procesal reclamada en amparo directo, en términos de lo dispuesto por el artículo 159, fracción XI de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, y por ende, requiere ser preparada para la procedencia de su estudio y análisis en la forma y términos que establece el diverso artículo 161 de la Ley de Amparo, por ende, al no haberse combatido con el recurso idóneo, el desechamiento de la excepción la consintió; y, este órgano jurisdiccional se encuentra impedido legalmente de analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, pues de lo contrario implicaría suplir la deficiencia de la queja en una materia en la que no es permitido hacerlo, salvo aquellos casos de excepción que la propia ley de la materia lo permite.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214903-ff4e5483/desechamiento-de-la-excepcion-de-falta-de-personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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