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DONACION, CONTRATO DE. NO ES UN ACTO SOLEMNE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: IX.1o. 140 C · Registro digital (IUS): 214923 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 218

No puede considerarse que la donación sea un "contrato solemne", ya que legalmente no existen propiamente, sino acaso los actos solemnes. Efectivamente, no deben confundirse las solemnidades que revisten algunos actos jurídicos, como el matrimonio, con la forma de los contratos, pues las primeras se refieren a manifestaciones o expresiones que sacramentalmente deben cumplirse, y que por lo mismo, deben constar por escrito invariablemente, en tanto que las segundas son sólo la manera escrita en que se traduce el acuerdo de voluntades en las que no hace falta, incluso, llamar al contrato por su nombre específico, o llamarlo por uno equivocado, según se desprende de la jurisprudencia número 517 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988 que dice: "CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS.- La naturaleza de los contratos depende, no de la designación que le hayan dado las partes, que puede ser errónea, sino de los hechos y actos consentidos por las mismas, en relación con las disposiciones legales aplicables atenta la regla de interpretación del Código Civil vigente: 'si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas'."

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214923-7773a11f/donacion-contrato-de-no-es-un-acto-solemne · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 183/93. Carlos Colunga Dávila. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo

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