LAUDO INCONGRUENTE.
Si una Junta, al pronunciar el laudo respectivo, omite resolver sobre todos los puntos de la controversia, con ello falta al principio de congruencia que exige el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, lo que se traduce en violación a las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214982-8ba3c670/laudo-incongruente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 704/92. Julio César Mejía Rodarte. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Tesis 1069, página 1702.
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