LAUDO INCONGRUENTE.
Si una Junta, al pronunciar el laudo respectivo, omite resolver sobre todos los puntos de la controversia, con ello falta al principio de congruencia que exige el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo y se traduce en violación de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803104-e4de0483/laudo-incongruente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1301/89. Próspero de León Yáñez. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Amparo directo 643/90. Gonzalo Velázquez Vázquez. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.
Véase:
Jurisprudencia 159/89, Quinta Parte.
Jurisprudencia relacionada
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