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LEY AGRARIA. SU APLICACION NO ES RETROACTIVA CUANDO NO LESIONA DERECHOS ADQUIRIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214988 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 255

Para que una ley se aplique retroactivamente se necesita que sean lesionados derechos adquiridos; en ese orden de ideas, tratándose de actos de procedimiento únicamente se está en el caso de expectativas de derecho, esto es posibilidades a futuro, como lo son la de ofrecer pruebas, alegar y hacer valer recursos en un juicio en el que se observarán las normas vigentes en el momento en el que se emitan. Por consiguiente, si el juicio tiene lugar estando vigente la nueva Ley Agraria, la misma debe regir en cuanto al procedimiento, sin que esto implique su aplicación retroactiva, puesto que no afecta en ningún momento derechos ya adquiridos por las partes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214988-73d1e238/ley-agraria-su-aplicacion-no-es-retroactiva-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 175/93. Reyes Carlín Rangel. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.

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