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MULTAS EN EL JUICIO DE AMPARO. DIFERENCIA ENTRE LAS CONTEMPLADAS POR LOS ARTICULOS 3o, BIS Y 149 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214991 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 258

Dispone el artículo 3o. bis, de la Ley de Amparo, que las multas previstas en dicha ley, se impondrán a razón de días de salario, tomando como base el salario mínimo general, vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada; quedando al arbitrio del juzgador la facultad de imponerlas si, a su juicio, el infractor actuó de mala fe. Las multas previstas en el artículo 149 del mismo conjunto normativo, deberán imponerse a base de días de salario, como establece aquel precepto legal; pero su imposición obedece a la omisión en que incurran las autoridades señaladas responsables, de rendir su informe justificado o, en su caso, cuando no remitan las constancias certificadas que lo apoyen; independientemente de la buena o mala fe que pudiera atribuirse a las autoridades omisas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214991-e0b8c1db/multas-en-el-juicio-de-amparo-diferencia-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 84/93. Gerardo Mejía Avila. 1 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

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