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MULTAS. RECONOCIDA SU LEGALIDAD EN EL JUICIO DE NULIDAD, NO ES POSIBLE REEXAMINARLAS EN UNO NUEVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214994 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 259

Si en la ejecutoria que el Tribunal Colegiado pronunció en la revisión fiscal se reconoció la validez de una multa; entonces, bajo ningún supuesto es posible reexaminar la legalidad de dicha sanción en un nuevo juicio de nulidad, pese a que se esgriman nuevos conceptos de agravio, pues lo establecido al respecto en la señalada ejecutoria, constituye cosa juzgada y consecuentemente, no puede ser objeto de controversia, conforme a lo dispuesto por la fracción I-B del artículo 104 constitucional. Por tanto, deben declararse infundados los conceptos de violación consistentes en que la Sala responsable rehusó examinar los agravios del inconforme, tocante a la ilegalidad de la multa en cuestión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214994-3fdc4077/multas-reconocida-su-legalidad-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 263/93. Productos y Especialidades Lobral, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.

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