MULTAS. RECONOCIDA SU LEGALIDAD EN EL JUICIO DE NULIDAD, NO ES POSIBLE REEXAMINARLAS EN UNO NUEVO.
Si en la ejecutoria que el Tribunal Colegiado pronunció en la revisión fiscal se reconoció la validez de una multa; entonces, bajo ningún supuesto es posible reexaminar la legalidad de dicha sanción en un nuevo juicio de nulidad, pese a que se esgriman nuevos conceptos de agravio, pues lo establecido al respecto en la señalada ejecutoria, constituye cosa juzgada y consecuentemente, no puede ser objeto de controversia, conforme a lo dispuesto por la fracción I-B del artículo 104 constitucional. Por tanto, deben declararse infundados los conceptos de violación consistentes en que la Sala responsable rehusó examinar los agravios del inconforme, tocante a la ilegalidad de la multa en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214994-3fdc4077/multas-reconocida-su-legalidad-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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