MULTAS FISCALES. DEBEN DECLARARSE NULAS CUANDO LA RESOLUCION QUE FINCA EL CREDITO PRINCIPAL HAYA SIDO REVOCADA.
Si la litis en el juicio de nulidad versa sobre la legalidad de la resolución por la cual se confirmó el cobro de la multa, y la actora exhibe como prueba copia de la determinación que revocó el crédito principal que motivó su imposición, la Sala juzgadora debe declarar su nulidad, en tanto que con la revocación de la obligación principal quedó acreditado que no existió infracción a las disposiciones fiscales correspondientes y, por ende, la improcedencia de la multa impuesta como sanción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250916-38f91b92/multas-fiscales-deben-declararse-nulas-cuando-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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