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ORDEN DE APREHENSION. REQUISITOS FORMALES DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. PARA TENERLOS POR SATISFECHOS NO ES NECESARIO QUE SE REALICE UNA EXACTA TIPIFICACION DE LOS DELITOS POR LOS CUALES SE LIBRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 267

La exigencia constitucional de fundar y motivar los actos autoritarios es de carácter meramente formal, de tal suerte que al citarse los conceptos que se están aplicando al caso concreto, así como precisarse las razones por las cuales la responsable considera que la conducta del quejoso encuadra en las hipótesis normativas invocadas, se colman plenamente, desde el punto de vista formal, las condiciones que la Carta Magna impone; debiendo resaltarse que, tratándose de órdenes de aprehensión es inadecuado pretender que se realice una exacta tipificación de los delitos por los cuales se libran, ya que eso corresponde a un momento procesal posterior en el que se fijará la situación jurídica exacta que deberá prevalecer durante el proceso penal, ello, al dictarse en su caso el auto de formal prisión, bastando para la orden de captura, según lo dispone el artículo 16 de la Carta Fundamental, que se dicte por la autoridad judicial, le preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y que estén apoyadas por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad de inculpado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215005-46021a91/orden-de-aprehension-requisitos-formales-de-fundamentacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 174/93. Pedro Pérez Ibarra. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.

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