RECURSOS ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. COMPETENCIA DE LOS SUBADMINISTRADORES GENERALES TECNICOS Y SUBADMINISTRADORES TECNICOS DE LAS ADMINISTRACIONES FISCALES FEDERALES PARA TRAMITARLOS Y RESOLVERLOS.
Del análisis de los artículos 127, 129, apartados A, fracción XXXII y D, inciso b) y 138, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y artículo 1o., fracción III, apartado D, punto cuatro del acuerdo 101-293 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1989), se desprende que, originariamente, corresponde a las Administraciones Fiscales Federales la facultad de resolver los recursos administrativos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda; que cada Administración Fiscal Federal en el Norte, Centro, Sur y Oriente del Distrito Federal y en Tlalnepantla, Estado de México, estará a cargo de un administrador fiscal federal que será auxiliado por los funcionarios que ahí se señalan, dentro de los que se menciona al subadministrador general técnico. Asimismo, se desprende que se delega la indicada facultad de tramitar y resolver recursos en los subadministradores generales técnicos y subadministradores técnicos adscritos a cada administración. En tal virtud, debe estimarse que los subadministradores generales técnicos y subadministradores técnicos de cada administración fiscal federal tienen existencia legal y competencia para tramitar y resolver recursos, pues, con independencia que se les señale como órganos auxiliares del administrador, existe un acuerdo delegatorio de facultades emitido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 127 del Reglamento Interior de esa dependencia, que faculta a los subadministradores antes mencionados para resolver dichos recursos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215071-660a5bdb/recursos-administrativos-previstos-en-el-codigo-fiscal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUBADMINISTRADORES TECNICOS. COMPETENCIA PARA DESECHAR EL RECURSO DE REVOCACION QUE PREVE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES FISCALES (s/clave)
- SUBADMINISTRADORES TÉCNICOS. COMPETENCIA PARA DESECHAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE PREVÉ EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES FISCALES (1205)
- DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECE DE COMPETENCIA PARA EJERCER LAS FACULTADES (II.3o.A.27 A (10a.))
- DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECE DE COMPETENCIA PARA EJERCER LAS FACULTADES (II.3o.A.58 A (10a.))
- DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECE DE COMPETENCIA PARA EJERCER LAS FACULTADES (II.3o.A.24 A (10a.))
- ADMINISTRADOR FISCAL FEDERAL. PUEDE SER SUPLIDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR EL SUBADMINISTRADOR TECNICO. (I. 4o. A. 758 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis