SUBADMINISTRADORES TÉCNICOS. COMPETENCIA PARA DESECHAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE PREVÉ EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES FISCALES FEDERALES.-
Los subadministradores técnicos resultan competentes para tramitar y resolver recursos administrativos, entre ellos el de revocación previsto por el Código Fiscal de la Federación contra las resoluciones de los administradores fiscales federales, acorde con lo dispuesto en el artículo 125, fracción I, inciso c), del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenido en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos, y con el artículo primero, fracción III, inciso d), punto 4 del acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la secretaría en cuestión, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación de nueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve; sin que sea obstáculo que el acuerdo delegatorio en comento se expidiera durante la vigencia del reglamento interior abrogado posteriormente por su similar, ya que del texto de los artículos transitorios del nuevo ordenamiento se desprende que subsiste la vigencia del referido acuerdo por no oponerse a la nueva reglamentación, que contempla también las facultades, denominación y competencia de las autoridades mencionadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912770-f1e0bbcb/subadministradores-tecnicos-competencia-para-desechar-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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