ROBO. DERRIBO Y EXTRACCION DE ARBOLES SIN DERECHO. TIPIFICACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
De una interpretación conjunta de los artículos 721, fracción II, y 722, ambos del Código Civil para el Estado de Chihuahua, que establecen, respectivamente: "Son bienes inmuebles: ... II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;", y "Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos para constituir algún derecho real a favor de un tercero", en relación con el diverso 261 del código penal para la misma entidad federativa, que a su vez dispone: "Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa mueble, ajena, total o parcialmente, sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de la misma conforme a la ley"; se desprende que si los bienes muebles por su naturaleza, considerados como inmuebles de acuerdo con el artículo 721 citado, son separados del edificio por persona diversa a su dueño, dichos bienes no pierden su naturaleza jurídica de inmuebles y, en esas condiciones, si al quejoso se le imputa el ilícito de robo por el derribo y extracción de árboles de un predio sobre el cual no tiene derecho, debe concluirse que, al no perder dichos bienes su naturaleza jurídica de inmuebles, no se tipifica la citada figura delictiva, puesto que, para que ello ocurra, es indispensable que los bienes sujetos de apoderamiento por parte del activo, tengan la naturaleza jurídica de muebles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215087-2c1d4bd9/robo-derribo-y-extraccion-de-arboles-sin-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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