Corpus
Modo: Corpus Pro

ADULTERIO, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DEMANDADO SUFRAGUE LOS GASTOS DE LOS MENORES QUE PROCREO ANTES DE SU MATRIMONIO, NO LO HACE INCURRIR EN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215230 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 326

Aun cuando se encuentre plenamente acreditado que el demandado hubiese procreado con anterioridad a su matrimonio hijos y que en razón de la minoría de edad de estos, con posterioridad a su enlace matrimonial esté sufragando los gastos de ellos, tal circunstancia, de ninguna manera puede hacer suponer la conducta adulterina que se le imputa.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215230-b44e806d/adulterio-la-circunstancia-de-que-el-demandado-sufrague · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 582/92. Juan Martínez Molina. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.

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