ARRENDAMIENTO, MORA INEXISTENTE POR FALTA DE PAGO DE RENTAS EN EL CONTRATO DE.
Si la renta debió ser pagada en el domicilio de la arrendataria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2427 del Código Civil, por no haberse señalado el domicilio de la arrendadora en el contrato de arrendamiento base de la acción, ésta estuvo obligada como requisito previo para la procedencia de la acción intentada, a demostrar el cobro de las rentas adeudadas, y al no probarlo, resulta inconcuso que la arrendataria demandada no incurrió en mora. Consecuentemente, si en el juicio de rescisión debe resolverse si se demuestra o no la causa de rescisión fincada en la falta de pago de rentas, no es posible aceptar el criterio referente a que si la demandada no ofreció el importe de las rentas adeudadas al contestar la demanda, incurrió en mora, motivando la rescisión del contrato de arrendamiento, toda vez que instaurado el juicio no puede tomarse en cuenta una mora que se produzca durante su curso, sino que debe ser anterior a que se inicie, precisamente como causa de rescisión que debe estimarse en la sentencia, debiéndose señalar, por otra parte, que el emplazamiento hecho a la demandada, sólo y en rigor constituye interpelación para el efecto de que se le hiciera saber el adeudo de las rentas debidas, mas no para acreditar en su caso, la mora en que incurrió la demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215289-d4a959ca/arrendamiento-mora-inexistente-por-falta-de-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, MORA INEXISTENTE POR FALTA DE PAGO DE RENTAS EN EL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CASO EN QUE LA MORA ES INEXISTENTE POR FALTA DE PAGO DE RENTAS EN EL CONTRATO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C.210 C)
- ARRENDAMIENTO, INCONGRUENCIA DEL FALLO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE, POR NO ACREDITARSE QUE EL ARRENDATARIO INCURRIÓ EN MORA, PERO LO CONDENA AL PAGO DE LA (I.10o.C.10 C)
- ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE RENTAS POSTERIORES A LA DEMANDA. (I.3o.C.739 C)
- ARRENDAMIENTO. MORA EN EL PAGO DE RENTAS. EXAMEN PROCEDENTE AUNQUE NO SE HAYA ADUCIDO COMO CAUSAL RESCISORIA.- (476)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis