ARRENDAMIENTO, INCONGRUENCIA DEL FALLO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE, POR NO ACREDITARSE QUE EL ARRENDATARIO INCURRIÓ EN MORA, PERO LO CONDENA AL PAGO DE LAS RENTAS INSOLUTAS.
El artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dispone que todas las resoluciones deben ser claras, precisas y congruentes con la litis, resolviendo sobre todo lo que se hubiese pedido por las partes; por ende, cuando la Sala responsable en el fallo reclamado considera que si en el contrato base de la acción no se señaló el domicilio para el pago de las rentas y que la actora no demostró no haberlas requerido, sólo favorece al apelante para absolverlo de la rescisión del contrato, no así de las rentas adeudadas, tal conclusión es jurídicamente incorrecta, porque de conformidad con el artículo 2427 del Código Civil para el Distrito Federal, a falta de convenio respecto del domicilio, correspondía al actor la carga de la prueba para demostrar que requirió de pago al arrendatario, o bien que éste conoció el domicilio donde debía pagarse la renta. Por tanto, la Sala debió advertir que la condena del Juez natural sobre el pago de las rentas adeudadas resultaba ilegal, pues si absolvió al demandado de la rescisión del contrato basal por no haberse acreditado que la actora lo hubiere requerido de pago respecto de las rentas adeudadas, ni que éste conociera el domicilio donde debían cubrirse, es inconcuso que tampoco resultaba procedente condenarlo al pago de las rentas que no había cubierto debido a un evento que escapa a su responsabilidad, como lo es el desconocimiento del domicilio donde debían cubrirse y a la falta de requerimiento por parte de la actora, lo que se traduce en que legalmente el demandado no incurrió en mora y, por lo mismo, resulta incongruente que por un lado se le absuelva de la rescisión del contrato y, por otro, se le condene al pago de las rentas insolutas.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190834-8bbeea98/arrendamiento-incongruencia-del-fallo-que-declara-improcedente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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