ARRENDAMIENTO. LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS.
Aun cuando en el contrato de arrendamiento se haya estipulado que el pago de la renta debería hacerse en el domicilio del arrendador, si no se señaló cuál fue ese domicilio ni se probó durante el juicio que se le hubiera dado a saber al arrendatario, éste no estaba en posibilidad de cumplir aquella estipulación. En tal hipótesis, debe estarse a lo establecido por el artículo 2427 del Código Civil, por lo que la renta debió pagarse en el domicilio o despacho del arrendatario y si no hay constancia de que el actor lo haya interpelado, no existe razón para considerar que aquél incurrió en mora y por lo mismo no procede decretar la rescisión del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818065-bf151e9c/arrendamiento-lugar-del-pago-de-las-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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