AUTO DE FORMAL PRISION. PRUEBA PRESUNTIVA.
Ante la falta de imputación directa en contra del inculpado para tener por acreditada su probable responsabilidad en la comisión de un delito, la prueba circunstancial o presuntiva adquiere suma importancia, pues es el resultado de la apreciación en conjunto de los datos arrojados por la averiguación, los cuales no deben considerarse en forma aislada, puesto que cada uno constituye un indicio que concatenados en forma lógica y natural con los demás, llevan al conocimiento de la verdad que se busca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215304-32bd6a14/auto-de-formal-prision-prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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