AUTO DE FORMAL PRISION. DATOS SUFICIENTES PARA MOTIVARLO.
No es necesario que los acusados hayan confesado ser los autores del hecho punible que se les atribuye ni que los testigos de cargo digan que vieron a aquéllos realizarlo, toda vez que la probable responsabilidad de una persona en la comisión de un delito no solamente puede demostrarse con esos elementos probatorios, sino también con datos circunstanciales que, enlazados entre sí, lleven a la conclusión lógica de que el acusado pudo haber realizado el ilícito de que se trata.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229852-23125d1b/auto-de-formal-prision-datos-suficientes-para-motivarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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