CHEQUES. ENDOSO " PARA ABONO EN CUENTA". IMPROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL.
En el caso no es procedente la vía ejecutiva mercantil para demandar el pago del cheque que fue devuelto por insuficiencia de fondos del librador, en virtud de que fue endosado al banco actor para abono en la cuenta de cheques del beneficiario demandado, conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por tanto, el documento base de la acción no se transfirió en propiedad al banco, sino únicamente con apoyo en lo dispuesto en los artículos 198 y 201 del ordenamiento citado, se le dio a éste la facultad para proceder a su cobro, teniendo todos los derechos y obligaciones de un mandatario, de conformidad con el numeral 35 de la propia ley, ya que la transmisión de un título- valor por el beneficiario a una institución de crédito, para abono en cuenta, no constituye un endoso en propiedad y tampoco en procuración o en garantía, sino un endoso irregular, que contiene una facultad para que la institución proceda al cobro del documento, por así disponerlo la segunda parte del citado artículo 39 del ordenamiento en consulta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215373-03b4368b/cheques-endoso-para-abono-en-cuenta-improcedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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