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Modo: Corpus Pro

DELITOS DE ROBO Y ASALTO. SON DELITOS AUTONOMOS Y POR TANTO NO PUEDE SUBSUMIR UNO AL OTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215391 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 407

Es inexacto que el delito de robo deba subsumir al de asalto, en razón de que son delitos autónomos, y, por ende no puede hablarse de absorción de un tipo por otro, toda vez que los elementos que integran cada tipo, son distintos, es decir, no son tipos subordinados o complementarios o ilícitos que por su composición descriptiva no pueden coexistir, o que uno de ellos sea consecuencia del otro, supuesto que el asalto y el robo, se sancionan de manera autónoma, esto es, con independencia de cualesquiera otro hecho delictuoso que resulte cometido.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215391-d68a8320/delitos-de-robo-y-asalto-son-delitos-autonomos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 637/92. Víctor Tolentino Trejo. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Esquinca Molina.

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