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ENDOSO SIN FIRMA, ES IMPROCEDENTE LA ACCION QUE SE EJERCITE POR EL SUPUESTO ENDOSATARIO EN BASE AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215441 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 432

El artículo 30 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que la falta de la firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre, lo hace nulo; luego entonces, si se omite ese requisito previsto por la fracción II del numeral 29 de esa ley, legalmente no existe endoso y no puede ejercitarse acción alguna por el supuesto endosatario, ya que carece de la manifestación de la voluntad del beneficiario del título ejecutivo para que a su nombre se realicen cualquiera de los actos previstos por el artículo 35 del citado ordenamiento legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215441-c759b817/endoso-sin-firma-es-improcedente-la-accion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 168/92. Antonio Araluce Martínez. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.

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