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INCIDENTES EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN DECIDIRSE MEDIANTE INTERLOCUTORIA PREVIA A LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215480 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 454

Las cuestiones relativas a la falta de personalidad constituyen una excepción dilatoria que, como tal, tiende a impedir el curso de la acción y deben ser propuestas en la forma de incidentes y no suspenden el curso del juicio cuando se trata de los ejecutivos mercantiles (es decir, no son de previo y especial pronunciamiento) sino que deben decidirse de plano por la celeridad propia de dichos juicios y la disposición expresa de la ley (artículo 1414 del Código de Comercio). Tal decisión debe ser mediante sentencia interlocutoria, o sea, la que resuelve los incidentes antes de que se llegue al final del juicio, pues ninguna disposición legal previene que pueda resolverse junto con el principal, o sea en definitiva, la excepción de falta de personalidad del actor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215480-ea19a69c/incidentes-en-materia-mercantil-deben-decidirse-mediante-interlocutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 157/93. Carlos Quintanilla Velázquez. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.

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