JUICIO EJECUTIVO, EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL. SU TRAMITACION.
La excepción de falta de personalidad por su propia naturaleza es de carácter dilatorio, porque no niega el derecho del actor y sólo pone obstáculo al curso del procedimiento, por ese motivo tal excepción debe tramitarse en los juicios ordinarios de conformidad con el artículo 1350 del Código de Comercio, por medio de un incidente, quedando suspendido el principal, hasta que no se resuelva mediante resolución interlocutoria, contra la cual procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo en términos del artículo 1339, fracción II, del Código de Comercio. Pero en los juicios ejecutivos mercantiles, de conformidad con el artículo 1414 del mismo ordenamiento, cualquier incidente, se decidirá sin sustanciar artículo, sin perjuicio del derecho de los interesados para que se les oiga en audiencia verbal, si así lo pidieren. Lo anterior significa, que la excepción de falta de personalidad en los juicios ejecutivos mercantiles, se tramitará en la misma pieza de autos, escuchando a las partes y resolviendo de plano lo que en derecho proceda, sin suspender el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247881-88d47585/juicio-ejecutivo-excepcion-de-falta-de-personalidad-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. (s/clave)
- EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE RESOLVERSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO SIN ESPERAR HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE FONDO.- (247)
- INCIDENTES EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN DECIDIRSE MEDIANTE INTERLOCUTORIA PREVIA A LA SENTENCIA DEFINITIVA. (s/clave)
- EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE RESOLVERSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO SIN ESPERAR HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE FONDO. (1a./J. 2/95)
- EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE RESOLVERSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO SIN ESPERAR HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE FONDO. (775)
- PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE, EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis