PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. SUSTITUCION Y NO CONMUTACION DE LA.
Tratándose de los beneficios otorgados en el artículo 70 en relación con el artículo 90 fracción I incisos b) y c) del Código Penal para el Distrito Federal, según la reforma establecida por el artículo 1o. del decreto del treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial el trece de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, en la que se reestructuró el artículo mencionado en primer término, se determina que la pena privativa de libertad podrá ser sustituida, es decir, se cambió el texto inicial que decía que la pena en cuestión se conmutaba, quedando esta última figura jurídica contemplada en el numeral 73 del mismo precepto legal, donde se determina la conmutación de las sanciones sólo tratándose de los delitos políticos, razón por la cual la terminología correcta es sustitución de la pena de prisión cuando se trata del numeral 70 del Código Penal en cuestión y no conmutación, que está específicamente contemplada en otro precepto y se refiere a diversa cuestión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215569-772e7f43/pena-privativa-de-libertad-sustitucion-y-no-conmutacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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