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PROTECCION AL CONSUMIDOR. ARTICULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE, EL BENEFICIO QUE OTORGA PUEDE HACERSE VALER COMO ACCION Y EXCEPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215603 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 526

El beneficio que otorga el artículo 29 de la Ley Federal de Protección al Consumidor referente a la opción de rescisión o de pago del resto del precio de la compraventa respectiva puede hacerse valer como acción y excepción, en el juicio que corresponda, ya que incluso la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia, que puede verse en la página 19 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, relativa al mes de septiembre de mil novecientos noventa, en el sentido de que el derecho establecido por el referido artículo 29 puede hacerse valer en cualquier etapa del juicio, porque la ley que contiene ese precepto es de orden público e interés social y sus disposiciones irrenunciables, de donde resulta que no sujeta a término la elección de optar por el beneficio que contempla.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215603-ab0c7534/proteccion-al-consumidor-articulo-29-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3000/93. Suc. de Víctor Manuel de Anda Iturbe y otra. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.

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